En la actualidad, asistimos a un crecimiento exponencial del número de intervenciones quirúrgicas, así como de procedimientos diagnósticos invasivos (endoscopias, exploraciones radiológicas, etc.) que precisan anestesia general o sedación profunda.

Existe la tentación de minimizar la importancia y los riesgos que puede conllevar tanto la anestesia general como la sedación profunda, las cuales siempre deben ser realizadas siguiendo estrictos principios de seguridad clínica y los más altos estándares de calidad que respondan a las expectativas depositadas por la sociedad en el acto médico.

Se está produciendo un aumento del número de consultas a la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR), así como noticias en medios de comunicación, respecto a la realización de sedaciones profundas y actos anestésicos practicados por médicos de otras especialidades o por personal sanitario no-médico.

Por esta razón, emitimos el siguiente informe con el fin de ofrecer recomendaciones y sustento jurídico sobre las competencias propias de los anestesiólogos para la realización de actos anestésicos/sedaciones profundas.

CONCLUSIONES DE LOS INFORMES JURÍDICOS DE LAS ASESORÍAS DE SEDAR:

Primera. – La SEDAR, como sociedad científica, constituye la máxima autoridad científica nacional a la hora de establecer el estado, el contenido y alcance de la lex artis anestesiológica, es decir, la definición del estándar de la buena práctica de los actos que integran el cometido de la especialidad. La SEDAR, en absoluta sintonía con la European Society of Anaesthesiology and Intensive Care (ESAIC), viene proclamando que la presencia de un anestesiólogo experimentado es el principal determinante de la seguridad del paciente en cualquier acto anestésico (lo que incluye tanto la consulta de anestesia, sedación profunda, la anestesia propiamente dicha y los cuidados postanestésicos en URPA o UCI de anestesia). Así lo estableció la declaración de la seguridad del paciente en anestesia conocida como Protocolo de Helsinki, junio 2009, desarrollada por la European Board of Anaesthesiology – UEMS en cooperación con la European Society of Anaesthesiology, de la que forma parte la SEDAR. Conviene destacar y recordar que las Recomendaciones y Estándares de la SEDAR, como pauta en la determinación de la lex artis, han sido consideradas como correctas por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones. (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 1998) (ver texto en documento completo).

Segunda. – En todo el ámbito internacional occidental y en la UE, la especialización en Anestesiología y Reanimación se considera que otorga las competencias necesarias para practicar cualquier acto anestésico en condiciones de seguridad y calidad. En España, la especialidad de Anestesiología y Reanimación está reconocida desde 1955 y se encuentra perfectamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, norma de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuyo título II, capítulo III, establece la regulación de la formación especializada en Ciencias de la Salud. El Programa de la especialidad, aprobado por la Comisión Nacional correspondiente, establece de manera muy detallada los conocimientos y competencias que debe alcanzar un especialista tras cuatro años de formación.

Tercera. – La seguridad del paciente constituye un aspecto primordial en cualquier acto médico. Por ello, la especialidad en Anestesiología y Reanimación tiene como uno de sus cometidos prioritarios el de conseguir la máxima seguridad en todos sus actos, preservando al paciente de los daños inherentes al proceso.

INFORME COMPLETO